La respuesta es NO.

Marco legal

El marco legal español no impone este requisito en ningún caso. Así, lo único que se menciona en el RD 130/2017 (Reglamento de Explosivos) respecto a voladuras bajo el agua es en la ITC 8 donde, además de su definición, se declara como especialidad del carné de artillero y, de forma general, se esteblecen los contenidos mínimos del curso téorico de formación de 15 horas.

Por otro lado, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en su ITC 10.3.01 sobre voladuras especiales aprobada el 20 de marzo de 1986 y modificada por la ORDEN de 29 de julio de 1994, tampoco menciona en ningún caso esa obligatoriedad.

En ambos casos, la tenencia del título de buceo profesional no se menciona ni tan siquiera como recomendación.

Ámbito de aplicación

El Reglamento de Explosivos define las voladuras bajo el agua como:

Voladuras que se realizan bajo columna de agua, en cauces fluviales, lagos, embalses, o en el mar, que por su proximidad puedan afectar a núcleos habitados, edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.

La propia definición, que es la misma que figura en la ITC 10.3.01 del RGNBSM, resulta confusa, pues de ella puede desprenderse que si este tipo de voladuras no se realiza en localizaciones próximas a núcleos habitados, edificaciones o instalaciones, entonces no tienen tal consideración.

Pero es que además, en rigor, una voladura bajo el agua puede llegar a efectuarse sin necesidad alguna de inmersión, por ejemplo porque todas las labores se efectúen desde una embarcación, plataforma o relleno, o porque se trate de chimeneas o túneles subacuáticos, con lo que establecer la obligatoriedad de poseer un título de buceador carece de sentido.

 

 

Por otro lado, y aún en el caso de que en la voladura deba participar al menos un buzo profesional, no implica que el resto de artilleros presentes en la voladura deban poseer esa titulación, pues sus labores pueden estar restringidas a la dirección facultativa, preparación del explosivo u otras labores auxiliares que no precisan de inmersión pero sí de la tenencia del carné de artillero especializado.

Así pues, sólo en los casos en que sí se precise de un buzo profesional, éste deberá poseer también el título que le confiere el curso de Técnico de Buceo a Media Profundidad con la especialidad de Explosivos submarinos (o similar).

Finalmente, y a modo recopilatorio, se enumera a continuación buena parte de la normativa específica en la que se enmarca el buceo profesional:

  • DECRETO 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
  • ORDEN del 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
  • ORDEN de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
  • ORDEN de 20 julio 2000 por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997.
  • REAL DECRETO 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, entre las que se incluye la de ‘Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura’ (actualizado por RD 1521/2007 y RD 1222/2010).
  • REAL DECRETO1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas (corrección de erratas en BOE 4 enero 2013).
  • RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.
  • Legislación propia de las distintas Comunidades Autónomas (transferencia de competencias).

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