A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Explosivos (RD 130/2017), en el que se da un repaso general a la regulación de la figura de artillero y se crea la de auxiliar de artillero, son varias las dudas que aún están presentes en el sector. Aunque en la ITC 8 del Reglamento se desarrolla en toda su extensión estas figuras, se expone a continuación lo más relevante.
Lo primero que hay que tener claro es que desaparecen las cartillas de artillero actuales y pasan a ser carnés de artillero, estableciéndose como fecha límite un año desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, hasta el 4 de marzo de 2018 inclusive. Tanto los carnés de artillero como los de auxiliar de artillero tienen validez en todo el territorio nacional.
El nuevo Reglamento, en su artículo 124, establece también que el personal que puede intervenir en el manejo y consumo de explosivos son el responsable del equipo de trabajo o voladura, que además debe estár en posesión del carné de artillero, la persona responsable de la llevanza del libro-registro de consumo y el resto de personal debidamente nombrado por la empresa consumidora y que estén en posesión del carné de artillero o auxiliar de artillero en función de las labores que vayan a realizar.
Respecto al párrafo anterior, el artículo 125 deja claro que en todo lo referente a la utilización de explosivos y ejecución de voladuras es de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera siempre que éste no se oponga al Nuevo Reglamento, prevalenciendo el último en tales casos.
La función de la nueva figura de auxiliar de artillero se restringe exclusivamente a operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de voladura y con los embalajes cerrados. Es decir, bajo ningún concepto podrá intervenir en operaciones de carga (entre las que se incluye el retacado), disparo y destrucción de explosivos.
[Editado] Este punto está dando lugar a distintas interpretaciones, entre ellas aquellas en las que se entiende que el retacado queda excluido entre las atribuciones del Auxiliar de Artillero. De todas formas, parece que el espíritu de la norma es entender que hay que ceñirse a las limitaciones que pone expresamente el Reglamento, es decir, el auxiliar de artillero no puede cargar explosivo, no puede disparar la pega y no puede destruir. El resto sí puede hacerlo, y como el retacado no implica carga de carga de explosivo, sí que podría hacerlo el auxiliar.
La solicitud del carné de artillero básico y de auxiliar de artillero la debe efectuar la empresa consumidora, y para su obtención el aspirante debe ser mayor de edad, estar de alta en la empresa, estar en posesión de un certificado de al menos estudios primarios y de un certificado de aptitud psicofísica, haber realizado y superado un curso presencial (teórico/práctica de al menos 30 horas en el caso de artilleros, y teórico de al menos 5 horas en el caso de auxiliares) impartido por una entidad acreditada y dar el consentimiento para que la Intervención de Armas y Explosivos puedan consultar los antecedentes penales del interesdo y así dar su conformidad. En el caso del carné de artillero básico, y como venía siendo hasta ahora, el aspirante deberá además superar un examen de capacitación realizado por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Otra novedad es que el primer carné de artillero que obtenga el interesado será de carácter provisional. Una vez superado un periodo de prácticas de 6 meses en la empresa, y bajo supervisión de un artillero, podrá obtener el definitivo con validez de 5 años.
En cuanto a las especializaciones, ahora se establecen cuatro: atmósferas explosivas, voladuras bajo el agua, demoliciones y operación de MEMUs. Para que un artillero pueda obtener la especialización o especializaciones que necesite, por cada una deberá además recibir y superar un curso de formación de al menos 15 horas teóricas impartido por una entidad acreditada.
Todos los cursos de formación acreditada pueden impartirse también a particulares que no estén dados de alta en alguna empresa consumidora de explosivos, y tienen una validez permanente. Es obligación de la empresa consumidora adecuar y actualizar los conocimientos de sus trabajadores en materia de explosivos y de normativa vigente.
Por otro lado, el Reglamento establece una serie de convalidaciones que eximen de realizar el curso básico y/o el examen de capacitación a profesionales y titulados técnicos universitarios con formación específica así como a personal proveniente de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
La solicitud de renovación, que también debe ser solicitada por la empresa consumidora, debe realizarse desde 6 meses antes del vencimiento del carné. Se abre también la posibilidad de renovar carnés caducados de forma excepcional, justificada y bajo criterio del Área Funcional de Industria y Energía
En cuanto a las adaptaciones para personas que tengan en vigor la anterior cartilla de artillero, pueden solicitar su renovación acreditando un certificado médico de aptitud psicofísica y dar el consentimiento para que la Intervención de Armas y Explosivos puedan consultar los antecedentes penales del interesado y así dar su conformidad.
Es en el punto anterior donde están surgiendo las primeras discrepancias, pues algunas Delegaciones/Subdelagaciones están exigiendo el curso de artillero básico en cualquier caso, aún cuando el Nuevo Reglamento no dice nada al respecto.
El Nuevo Reglamento tampoco establece el criterio de adaptaciones de cartillas antiguas a carnés nuevos, dejándolo a criterio de cada Área Funcional de Industria y Energía. Hay que tener en cuenta que, ahora, la obtención del carné de artillero básico tiene más requisitos y capacita para todas las voladuras, tanto de interior como de exterior, a excepción de las propias de las especialidades.
Es el caso de artilleros sin estudios primarios pero que llevan ejerciendo como tales desde hace años, artilleros con cartilla para tipos de trabajo sólo en cielo abierto pero no interior, o aquellos que sólo disponen de capacitación para mecha y que ahora no distingue el Nuevo Reglamento. Por ejemplo, en este último caso, en alguna provincia se pide al facultativo responsable que de la formación adecuada al artillero para todo tipo de pegas, en otros casos se exige un examen específico de esa parte al artillero y en otros directamente se deniega la adaptación.
Otro vacío que, a juicio de muchos, existe en el Nuevo Reglamento, es que tampoco regula las prácticas en voladuras reales para los cursos de artillero básico en cuanto permisos, seguros de responsabilidad civil, etc., ni establece excepciones para la obtención/convalidación del carné de artillero para personas que, sin estar de alta en una empresa consumidora de explosivos, sí desarrollan su actividad en una empresa de este tipo y tienen conocimientos, formación y experiencia específica sobre explosivos y voladuras. Es el caso, por ejemplo, de trabajadores autónomos o personal subcontratado que no pueden ejercer de artillero aún desarrollando toda su actividad económica en el seno de una empresa consumidora de explosivos o de ingenieros o ingenieros técnicos de minas, con formación específica en explosivos, y que desarrollan parte de su actividad como formadores de artilleros, consultores, implantaciones de sistemas de trazabilidad de explosivos, etc.
Jorge Vigil Iglesias
Ingeniero de Minas
Director Técnico de CkBlast / CiviNova