DESTINATARIOS
Profesionales que estén en posesión del carné de Artillero Básico o que hayan realizado el curso de Artillero Básico acorde al Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos; titulados en Ingeniería de Minas o en el Máster Universitario en Ingeniería de Minas; titulados en Ingeniería Técnica de Minas o en el Grado en Ingeniería de Tecnologías Mineras, que cuenten con formación específica en materia de explosivos; y, en general, estudiantes de dichas titulaciones.
METODOLOGÍA
Clases presenciales, según lo estipulado en el Real Decreto 130/2017.
MATRÍCULA
Matriculación: del 20 de mayo al 14 de junio de 2019.
Tasas de matrícula:
- General: 250 €.
- Colegiados y alumnos: 190 €.
Plazas limitadas a 20 personas, por riguroso orden de inscripción.
CivilNova Development, S.L.L (CivilNova Formación), en calidad de entidad autorizada según la ITC 8, Especificación Técnica nº 8.01, del Real Decreto 130/2017, relativa a “Requisitos de las entidades para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de artillero o auxiliar de artillero” expedirá, a los alumnos que finalicen el curso, el certificado necesario para la tramitación, ante el órgano competente, del carné de Artillero Especializado en Voladuras bajo el agua.
FECHAS Y HORARIOS
De lunes a jueves, de 17:00 a 20:45 horas.
Fechas de comienzo y finalización:
- Comienzo del curso: lunes, 17 de junio de 2019.
- Finalización: jueves, 20 de junio de 2019.
MODALIDAD DE IMPARTICIÓN
Presencial, en la sede del Colegio (Calle Asturias, 2, 1º Izda., 33004, Oviedo).
PROFESORADO
El curso será impartido por Jorge Vigil Iglesias, Ingeniero de Minas y director técnico de CivilNova Development, S.L.L (CivilNova Formación); y Cristóbal Lombardía Fernández, Dr. Ingeniero de Minas y gerente de Perforaciones del Noroeste, S.A.
JUSTIFICACIÓN
La entrada en vigor del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos implicó cambios sustanciales en la regulación de la figura del artillero, así como en lo que respecta a la formación requerida para ejercer como tal.
Entre otras cuestiones relevantes, recogidas en la ITC 8, para que el titular de un carné de artillero básico pueda obtener la especialización o especializaciones que necesite, deberá recibir y superar un curso de formación de, al menos, 15 horas teóricas impartido por una entidad autorizada según la Especificación Técnica n.º 8.01 del mencionado Reglamento de Explosivos.
PROGRAMA
1. Generalidades
1.1. Definición y objetivos
1.1. Particularidades y diferencias con las voladuras convencionales
2. Marco legal
2.1. Reglamento de explosivos: Carné de Artillero Especializado. Regulación
2.2. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: ITC 10.3.01
2.3. Normativa aplicable al buceo profesional
3. Explosivos y accesorios
3.1. Características generales
3.2. Tipos de explosivos en voladuras bajo el agua
3.3. Cordón detonante
3.4. Detonadores
4. Voladuras con perforación de barrenos
4.1. A través de relleno
4.2. Con plataformas
4.3. Con submarinistas
5. Voladuras sin perforación de barrenos
5.1. Cargas huecas
6. Túneles y chimeneas subacuáticos
6.1. Geometrías de excavación
6.2. Consumo específico
7. Diseño y ejecución
7.1. Esquemas de voladura
7.2. Sistemas de cebado
7.3. Carga y retacado
8. Medidas de seguridad y control
8.1. Vibraciones y ondas de choque hidráulicas
8.2. Onda aérea y vibraciones
8.3. Medidas de prevención para buzos y submarinistas
8.4. Hiperbarismo
8.4.1. Operaciones en aguas frías
8.4.2. Trabajos en obra viva
8.4.3. Comunicaciones
8.4.4. Embarcaciones de apoyo
8.5. Medidas de prevención para marineros
8.6. Protecciones colectivas y a tercero
8.7. Otras medidas de prevención
9. Ejemplos de proyectos reales de voladuras bajo el agua