En las últimas semanas se ha generado, de forma razonada, una controversia en torno a la práctica habitual de quema de envases y embalajes de artículos explosivos.
El artículo 99 del actual Reglamento de Explosivos (RD 130/2017) los define de la siguiente manera:
- Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos explosivos.
- Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases.
Es decir, y a modo de ejemplo, la caja de cartón o las bolsas que contienen cartuchos de explosivo son embalajes, mientras que un saco de ANFO o el plástico o papel parafinado que conforman los cartuchos son envases (retienen y están en contacto directo con la materia explosiva).
En el punto 3 del artículo 100 del Reglamento de Explosivos, se puede leer lo siguiente:
A estos envases y embalajes les será de aplicación lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuando proceda, así como sus disposiciones de desarrollo.
A priori, puede parecer algo contradictorio respecto a lo que se viene haciendo habitualmente en las distintas obras y explotaciones, que es la destrucción de dichos envases y embalajes por combustión.
Si acudimos a la Ley 22/2011 mencionada, publicada en el BOE con fecha 29 de julio de 2011 (https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf), en su artículo 2 referente al ámbito de aplicación, se puede leer lo siguiente:
1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:
[…]
d) Los explosivos desclasificados.
[…]
Es decir, excluye a los explosivos desclasificados. ¿Y qué son explosivos desclasificados? Pues a priori su definición no parece estar por ningún sitio, aunque en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD 989/2015) sí se menciona algo similar en su ITC número 12, en la que se hace una clasificación de productos desclasificados. Dicha clasificación es análoga a la misma ITC del Reglamento de Explosivos:
- M1: Restos de procesos industriales.
- M2: Explosivo o explosivo fuera de norma o especificaciones.
- M3: Explosivo caducado.
- M4: Explosivo fallido en disparo, dañado o deteriorado.
- M5: Explosivo proveniente del cierre de fábricas y depósitos autorizados.
- M6: Explosivos o explosivo incautada, hallada, prohibida por la legislación vigente o asimilable a éstas (se incluye en este grupo la caducidad administrativa).
- M7: Otros explosivos.
Por tanto, y aún considerando las erratas que parece haber en M2 y M6 además de que no se menciona la palabra ‘desclasificados’ en ningún sitio, por analogía cabe entender como explosivos desclasificados aquellos explosivos que han caducado, están deteriorados, han sido incautados, etc., pero nunca envases ni embalajes de artículos explosivos.
Por otro lado, también en el artículo 2 de la Ley 22/2011, se puede leer lo siguiente:
[…]
Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias:
[…]
d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Es decir, el punto 2d) del artículo 2 de dicha Ley exime del tratamiento de residuos y suelos contaminados a los residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras, puesto que su tratamiento se recoge explícitamente en el RD 975/2009. Entre dichos residuos se puede considerar que se encontrarían los envases y embalajes de productos explosivos. Sin embargo, al consultar el mencionado Real Decreto (https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-9841-consolidado.pdf) se puede observar que no se hace referencia alguna a explosivos en sí y mucho menos a envases y embalajes de productos explosivos.
Retomando de nuevo la Ley 22/2011, únicamente parecería razonable su aplicación para el caso de envases y embalajes que no presenten impregnación alguna de sustancias explosivas para que se proceda a su reciclado de forma convencional al igual que ocurre, por ejemplo, con el cartón empleado para el transporte de cualquier otra mercancía, quizás con, únicamente, la precaución previa de eliminar las etiquetas identificativas y señales de peligrosidad. Pero, ¿cómo y quién puede garantizar que no presentan impregnación de sustancias explosivas? Lo más oportuno es, por seguridad, suponer que siempre presentan restos aunque no sean visibles a simple vista.
Para el caso de envases y embalajes impregnados de sustancias explosivas es directamente aplicable el Reglamento de Explosivos, que en su artículo 102 dice:
Los envases y embalajes vacíos, no limpios, que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según lo establecido en la ITC número 12.
En la ITC mencionada en el párrafo anterior, en concreto en la ITC 12.01, se mencionan los métodos de eliminación de explosivos recomendados, en donde se propone la combustión como mejor método en el caso de envases:
A todo lo anterior, deben añadirse criterios técnicos y económicos que concluyen la combustión de envases y embalajes con residuos de sustancias explosivas como el mejor mecanismo para la eliminación de este tipo de residuos. Técnicos, porque desde un punto de vista de seguridad industrial, en el improbable y más desfavorable caso de un cartón impregnado en masa de nitroglicerina/nitroglicol procedente de la exudación de dinamita goma, desde luego su transporte y tratamiento en una planta especial no parece lo más seguro. Y económicos porque dicho tratamiento y la logística necesaria para el traslado de todo ese material supondría un incremente de costes brutal.
El propio Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publicó en 2017 un documento titulado “Guía de buenas prácticas en el diseño y ejecución de voladuras en banco” (http://data.over-blog-kiwi.com/1/98/13/66/20170411/ob_246764_guia-buenas-practicas-voladuras-banco.pdf) que incluye un capítulo dedicado a la destrucción del explosivo sobrante en el que se puede leer el siguiente párrafo:
Los envases sobrantes, como cajas y sacos, se pueden quemar después de la voladura si no existe una restricción medioambiental para ello. Se deben tomar todas las precauciones mencionadas para evitar un incendio en la zona
Pero es que incluso además, el Reglamento de Explosivos, en el punto 14 del artículo 76 sobre “Polvorines de productos terminados y de consumo” establece como excepción el encender fuego a envases, embalajes y accesorios de paletizado:
No se podrá encender fuego, ni almacenar materias combustibles o fácilmente inflamables en el interior o las proximidades de los polvorines del depósito, a excepción de sus envases, embalajes y elementos y accesorios de paletizado. Tampoco podrá penetrarse en el recinto del depósito con cualquier objeto capaz de producir llama o chispa.
En conclusión, parece que lo más recomendable es seguir eliminando mediante quema controlada los envases y embalajes de productos explosivos, y que dicho procedimiento se contemple en las disposiciones internas de seguridad de la empresa (DIS) en un apartado parecido al siguiente:
- Los envases y embalajes sobrantes, como cajas y sacos, se podrán quemar después de la voladura si no existe una restricción medioambiental para ello.
- Previamente, es imprescindible verificar que las cajas no contienen ningún explosivo o detonador.
- La hoguera se planteará cerca de la zona de voladura, en terreno descampado, rocoso sin vegetación y sin piedras que puedan provocar proyecciones en caso de explosión.
- Durante la quema, el personal debe mantenerse alejado de la zona como medida de precaución, pues podrían existir restos de explosivo.
- Si existe una restricción medioambiental, se contactará con un gestor especial para este tipo de residuos.
- Se deben tomarán todas las precauciones precisas para evitar un incendio en la zona.
Jorge Vigil Iglesias
Ingeniero de Minas