La problemática suscitada entorno al Libro-registro de consumo de explosivos desde sus inicios es diversa y ha ido dando lugar a interpretaciones varias dependiendo de la Delegación de Gobierno y/o Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a cada obra o explotación.
Desde que el 22 de julio de 2004 se publicara en el BOE la ORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determinaba el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos, pocas cosas han cambiado.
En la Disposición Segunda de esa ORDEN PRE, punto 1, se dice únicamente que debe llevarse un libro-registro específico en el que se deben consignar diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido en el proceso.
En el punto 2 se establecía un modelo y contenido de cada hoja de este libro, que simplemente consistía en el formato de la portada y del texto de apertura del libro y de una plantilla de 10 columnas de las que no se explicaba absolutamente nada.
Además, se obligaba al foliado, sellado y diligenciado del mismo por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno correspondiente y se encomendaba al director facultativo de la obra o explotación la designación de una persona encargada de la llevanza del Libro-Registro de consumo.
El libro debería remitirse al Área Funcional de Industria y Energía con carácter mensual y estar disponible en cualquier momento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El RD 277/2005, de 11 de marzo, volvía a hacer mención de este documento y modificaba el Reglamento de Explosivos en vigor por aquel entonces (RD 230/1998) de tal forma que así quedaba ya encuadrado en dicho Reglamento, pero seguía sin aclarar de forma exhaustiva cómo cumplimentarlo.
Años más tarde, en la Resolución de 27 de octubre de 2015 (publicada en el BOE el 23 de noviembre de 2015) conjunta de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de Política Energética y Minas, se modificaba el formato del Libro-registro de consumo suprimiendo la columna correspondiente al lote y número de identificación de los explosivos, pues con la puesta en marcha de la identificación única de cada producto y accesorio explosivo y sus movimientos dentro de la obra o explotación (trazabilidad), cubrir esa columna provocaba que cada asiento aumentara su tamaño de forma notable. Esto además resultaba particularmente engorroso en aquellas obras y explotaciones que usaran un sistema de trazabilidad que no fuera capaz de generar de forma automatizada la documentación.
Debe tenerse en cuenta que, en caso de sobrante (devoluciones a suministrador, devoluciones a depósito autorizado o destrucciones) deben identificarse los artículos (número de identificación único de cada ‘ítem’, correspondiente al que figura en el sistema de trazabilidad).
Por lo demás, aunque esta Resolución seguía sin entrar en detalle de cómo cubrir este documento, sí supuso una puesta al día en la forma de cumplimentar y entregar el libro, pues por fin permitía llevar y remitir el documento por medios electrónicos. Tampoco estuvo exenta de cierta controversia pues generó nuevas dudas, como así lo demuestra el documento-oficio publicado por el Área de Industria y Energía de Pontevedra con fecha 21 de diciembre de 2015 intentando arrojar luz sobre algunas cuestiones.
Con toda esta trayectoria, el 4 de marzo de 2017 se publica en el BOE el RD 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Explosivos (y el tercero desde 1978). Aunque la entrada en vigor de este Reglamento supuso y está suponiendo cambios importantes en algunos aspectos, lo cierto es que en lo relativo al Libro-registro de consumo las novedades han sido mínimas. Queda regulado por el artículo 122 y por la ITC número 24, en la que se puede consultar la nueva plantilla pero de nuevo sin apenas aclaraciones de cómo cumplimentar correctamente este documento.
Las novedades se reducen básicamente a que de nuevo vuelve a tener 10 columnas, pues ahora debe hacerse constar el número de pedido de suministro (segunda columna) y debe indicarse la clasificación del explosivo atendiendo al artículo 9.
Una vez repasada la trayectoria y contexto de este documento, pasemos ahora a describir algunas de las diferentes interpretaciones que caben en función de las diversas casuísticas que se nos pueden plantear en una obra o explotación. A tal efecto, no debe perderse de vista que el objetivo de este documento es llevar un registro de todas las entradas, salidas y existencias de explosivos en la obra o explotación, y que además cada equipo de trabajo o voladura debe completar un acta de uso por cada voladura llevada a cabo.
Personal responsable
Comenzando con las columnas relacionadas con el personal responsable, en el mencionado artículo 122 del Reglamento en vigor se puede leer lo siguiente:
En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberá llevarse un libro registro específico, Libro-registro de consumo en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante.
Sin embargo en la ITC número 24 del mismo Reglamento, en el punto 4 puede leerse lo siguiente:
En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberán llevarse un Libro-registro de consumo, en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido en el proceso.
En el que se puede apreciar un matiz importante, que es que en el segundo caso se dice además que debe identificarse a ‘todo el personal que ha intervenido en el proceso’, es decir, no sólo al responsable de explotación y al responsable de utilización. Sin embargo, no se reserva espacio alguno para ello.
Y ya entrando en detalles, en dichas columnas no se deja claro si debe figurar nombre y apellidos (además de DNI/NIE en el caso del responsable de explotación o número de carné de artillero en el caso del responsable de utilización), pues parece ser que en función de qué provincia se trate, se exige de una u otra manera.
Otra cuestión relacionada con el personal responsable y que tampoco se tiene en cuenta es quién es el responsable de utilización del explosivo. ¿Es el que se responsabiliza de la recepción o es el que se responsabiliza de la voladura? En consumos directos normalmente suele ser la misma persona pero, ¿qué ocurre si durante el proceso de carga el que se responsabilizó de la recepción tiene que ausentarse por motivos extraordinarios y ceder el relevo a otro compañero? Y si hay un depósito en las instalaciones, ¿qué papel juega el que entrega el explosivo a los distintos equipos de trabajo o voladura? Si sólo hay un equipo de trabajo, ¿puede ser el mismo el que entrega y el que recibe el explosivo? Al respecto, en la columna referente a la cantidad puede leerse ‘recibida/entregada’, pero eso puede generar varias interpretaciones.
Salvando lo anterior, vayamos ahora con diferentes casuísticas que se nos pueden dar en la diferentes obras o explotaciones existentes en España.
Consumo directo de un pedido
El caso más trivial es el consumo directo de un pedido completo en un único frente de voladura y en una obra o explotación en la que no hay depósito. En este caso, a excepción de lo mencionado, pocas dudas caben. Se crea una fila de datos por cada número de catalogación del pedido, teniendo todas en común la fecha de recepción, el número de pedido y de guía de circulación y, normalmente, también los responsables (sería extraño que se designaran diferentes responsables a diferentes productos, aunque en principio nada lo impide).
Si en la obra o explotación no hay depósito, es habitual dejar en blanco la última columna en aras de una mayor claridad. Si hubiera depósito pero no se hace uso de él en esa voladura, entonces sí se deben indicar las cantidades existentes. El siguiente ejemplo muestra una serie de asientos para este caso.
En caso de que en un mismo día se reciban dos pedidos, éstos deben figurar cronológicamente en el libro (quizás una mejora a plantear es que, además de la fecha, también figure la hora de recepción para mayor claridad).
Pero, ¿qué ocurre en los casos en que esos dos pedidos en realidad se distribuyen entre dos o más voladuras, cada una con su propio equipo de trabajo? Este caso admite varias opciones, pues el Reglamento no aclara qué asientos declarar.
Una opción es, por comodidad, declarar un único acta de uso y por tanto un único equipo de trabajo, lo que va en contra del Reglamento, tal y como se puede leer en el punto 1 del artículo 122:
[…] cada día que se consuman explosivos los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos.
Otra opción es declarar un asiento (de cada clase de explosivo) por cada equipo de trabajo, lo que puede generar confusión en la persona que revise el libro, pues al ir cotejando esta información con las guías de circulación, debería ir sumando cantidades para comprobar que las cantidades totales cuadran. Sin embargo, es totalmente coherente con las actas de uso, y la comprobación resulta inmediata.
Una tercera posibilidad es declarar la recepción completa (en la fila sólo se indica cantidad recibida) y luego crear una serie de asientos en los que, de alguna manera, se refleja el reparto del explosivo entre los distintos equipos de trabajo. Aunque pueda parecer algo singular esta manera de cubrir el libro (se difiere el destino del explosivo recibido a los asientos siguientes), a golpe de vista permite cotejar el libro con las cantidades reflejadas en las guías de circulación y con las actas de uso.
Explosivo en custodia
Se trata de un caso especial pero que se da con cierta frecuencia. Son dos las casuísticas observadas en las que se da esta circunstancia, en la que no existe depósito autorizado en la obra o explotación y el explosivo queda bajo vigilancia de la Guardia Civil y/o el servicio de vigilancia privado (explosivo en custodia):
- Consumo directo en una obra o explotación, en la que por motivos excepcionales (accidente, condiciones climatológicas muy adversas, etc.) el explosivo no se puede devolver al depósito origen y el disparo de los barrenos, cargados total o parcialmente, no se puede dar hasta el día siguiente.
- Consumo directo, normalmente en una obra subterránea (túnel), en la que por motivos productivos o limitaciones de seguridad, éste sólo se puede ejecutar de madrugada.
En ambos casos, la norma no especifica nada, por lo que los criterios aplicables podrían ser los siguientes:
Duplicar asientos
Es un caso similar al del consumo directo con varios equipos de trabajo o voladura y se declara la recepción completa por un lado y los consumos en asientos posteriores, es decir, se duplican los asientos para indicar primero la fecha de recepción (en la fila sólo aparece cantidad recibida) y luego la de consumo (en la fila sólo aparece cantidad consumida y sobrante). De esta forma, aunque la primera columna se refiera a la fecha de recepción del explosivo en el punto de consumo, de alguna manera el libro refleja que el explosivo ha quedado en custodia durante unas horas.
En algunos casos, además, se pide reflejar la custodia en la última columna, rellenando la celda con la cantidad y escribiendo la palabra ‘custodia’ en los asientos de recepción.
Una ventaja adicional a este criterio es que si la recepción y el disparo la efectúan equipos diferentes, ambos responsables quedan reflejados correctamente.
Fecha de recepción
En este caso, se crea un único asiento por clase de explosivo figurando sólo la fecha de recepción (es decir, el responsable del libro se ciñe a lo que pone la cabecera de la columna). Esto omite información esencial a la persona que lo revisa (fecha real de consumo), pero en rigor parece que no se falta a la norma.
La aparente discrepancia puede surgir en el momento en que se coteje la información del libro con las actas de uso, en las que sí figura la fecha de disparo y por tanto se pueda deducir que el explosivo ha quedado en custodia.
Además puede ocurrir que, justo en el intervalo de tiempo en el que el explosivo está en custodia, la Guardia Civil decida efectuar una comprobación del Libro-registro de consumo, que acorde con el Reglamento, deberá estar actualizado en todo momento. Por un lado, si ya está cubierto según lo expuesto, se está ‘adelantando’ una información que no es posible asegurar hasta que la voladura haya transcurrido. Por otro, podría estar todavía en blanco y por tanto no estar reflejada la recepción. Lo más coherente parece entonces rellenar sólo las primeras columnas sin indicar el destino del explosivo hasta que no se haya efectuado el disparo, pero entonces hay quien puede considerar que los asientos están incompletos.
Otro problema asociado a este criterio es el personal responsable, pues en días diferentes es probable que la recepción y el disparo sea efectuado por equipos también diferentes.
Fecha de consumo
También se crea un único asiento por clase de explosivo figurando sólo la fecha de consumo (es decir, el responsable del libro ignora lo que pone la cabecera de la columna). Esto también omite información esencial a la persona que lo revisa (no refleja la fecha de recepción), y se puede interpretar que falta a la norma.
En este caso, la discrepancia surge en el momento en que se coteje la información del libro con las guías de circulación, en las que sí figura la fecha de entrega (recepción) y por tanto también se puede deducir que el explosivo ha quedado en custodia. Esto se hace especialmente conflictivo si coincide con un cambio de mes, es decir, la recepción se efectúa el último día del mes y el disparo el primer día del mes siguiente. Como el libro de consumo se entrega por meses naturales, no quedaría recogido el pedido del último día del mes y al cruzar datos aparecería una incoherencia.
Además y al igual que en el caso anterior, si la recepción y el disparo lo efectúan equipos diferentes, esto no queda reflejado correctamente.
Consumo desde depósito
El caso de consumo únicamente desde depósito, al igual que el de consumo directo, parece elemental, y se generará un asiento por cada número de catalogación y equipo de trabajo. Sin embargo, la norma no deja claro cómo cubrir en este caso las columnas correspondientes a la guía de circulación y al número de pedido. ¿Se debe indicar la guía de circulación y el número de pedido correspondientes al pedido de los consumibles que figuran en cada asiento? ¿Y si se corresponden con pedidos diferentes cómo se indica? ¿En el mismo asiento o en asientos distintos? ¿Se debería dar información adicional para dejar claro que esos consumibles provienen de los polvorines de la obra o explotación?
Consumo desde pedido y desde depósito (mixto)
Otra casuística se presenta cuando la obra o explotación está dotada de polvorines auxiliares de distribución o “minipoles” y en una voladura se usa explosivo procedente tanto de estos polvorines como directamente de un pedido. Además, parte de ese pedido suele guardarse también en los minipoles, y el explosivo puede repartirse entre uno o varios equipos de trabajo, por no mencionar que el disparo puede efectuarse al día siguiente de la recepción, algo habitual en minería de interior.
Éste resulta por tanto el caso más complejo y el que más discrepancias acarrea. Puede plantearse que una solución es declarar la recepción a los minipolvorines y luego las salidas a las distintas voladuras, pero entonces es probable que en la columna en la que se declara la cantidad que queda en depósito, se superen las cantidades permitidas. Por ejemplo, en una instalación típica con cinco minipolvorines, tres de ellos dedicados a explosivo (150 kg) y los otros dos a detonadores (1000 detonadores), podría ocurrir lo siguiente (para mayor claridad, en la recepción se deja en blanco las casillas correspondientes a cantidad consumida y sobrante):
Como se puede observar, las dos primeras líneas se corresponden con la recepción a los depósitos auxiliares, en donde previamente ya constaba en existencias 75 kg de goma y 250 detonadores eléctricos. Como el pedido consta de 100 kg de goma y 500 detonadores, se sobrepasa el límite permitido de explosivo en 25 kg.
Una opción es no rellenar en el pedido las casillas de la última columna y así ‘sobreentender’ lo que está pasando, es decir, es un ‘sobrestock’ puntual falso porque en realidad se está esperando a la llegada del camión para abrir los minipolvorines, sacar el explosivo necesario y meter el que llega en el camión. Parece que, una vez más, la realidad y la normativa no se entienden muy bien.
En cualquiera de los dos casos, queda bastante claro el explosivo que consume cada equipo de trabajo en cada voladura, por lo que cotejar el libro con las actas es una operación bastante sencilla.
Otra opción, y aparentemente la más acorde al Reglamento, es declarar primero la serie de asientos de salidas de los minipolvorines y luego la recepción del pedido:
Desde luego, esta opción es mucho más engorrosa, pues aunque uno de los equipos recibe todo el explosivo de los polvorines, el otro lo recibe en dos fases, una procedente de los minipolvorines (25 kg) y otra del camión (también 25 kg). Contrastar esta información con las actas de uso resulta engorroso, máxime si a lo largo de un mes se acumulan decenas de voladuras.
Conclusiones
Una de las causas de toda esta problemática puede ser que las actas de uso están pensadas desde el punto de vista de la voladura (es decir, cantidades consumidas y sobrantes desde un frente de voladura concreto), mientras que el Libro-registro de uso está pensado desde la perspectiva global de la explotación (es decir entradas, salidas y depósito), y ambas perspectivas no son comparables. Sin embargo, se tiende a intentar plasmar las actas en los libros tal cual para agilizar las comprobaciones y así intentar evitar errores.
El objetivo de plasmar entradas, salidas y existencias desde el punto de vista de una explotación ya queda recogido en el Libro de Movimientos, del que sólo se obliga a los depósitos de consumo. El problema surge cuando se intentan mezclar ambos objetivos existiendo depósitos auxiliares de distribución en la obra o explotación.
Muchos detalles de los aquí comentados, como si es preciso indicar la procedencia (guía de circulación y número de pedido) cuando el explosivo procede del depósito de las propias instalaciones, qué responsables declarar y qué datos o cómo reflejar determinados movimientos es algo que no está clarificado en la legislación en vigor, quedando a criterio de las distintas Delegaciones de Gobierno e Intervenciones de Armas y Explosivos. Esto da lugar a que documentos que registran movimientos de algo tan ‘sensible’ como el explosivo se cumplimenten con criterios distintos (y en ocasiones dispares) en cada obra o explotación, algo que parece no casar muy bien con una materia legislativa que es competencia exclusiva del Estado Español.
Debe caerse en la cuenta también que el caso de explosivo en custodia y el de consumo con procedencia mixta se complican mucho más con la existencia de varios equipos de trabajo (varios frente de voladura en los que se reparte un pedido) en lugar de uno sólo. Se sugiere al lector que intente simular un caso de consumo en una mina donde tres veces por semana se efectúan voladuras con explosivo procedente de un pedido y de ‘minipolvorines’ simultáneamente a repartir entre tres frentes de voladura (tres equipos de trabajo) y con la idea de que quede reflejado de tal forma que, cotejando con las actas de uso y las guías de circulación, la comprobación del libro sea rápida.
En conclusión, aunque el Libro-registro de consumo se pueda ajustar relativamente bien en los casos más elementales (consumo directo o desde depósito autorizado con un solo equipo de trabajo), incluso en esos casos surgen algunas discrepancias entre unas y otras obras o explotaciones. En los casos más complejos, o no se ajusta correctamente (dando lugar a las temidas interpretaciones) o resulta demasiado farragosa su posterior comprobación. Además, casos singulares como el explosivo en custodia ni siquiera quedan contemplados.
Por tanto, parece necesaria una revisión en profundidad de este documento que garantice criterios homogéneos en todo el territorio nacional y contemple todos los casos posibles.